Publicado por Certius · 28 de agosto de 2026 · Revisado el 28 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

¿Qué empresas deben cumplir el MDT-2025-006 en Ecuador?

En resumen: El MDT-2025-006 es obligatorio para el sector privado y para las instituciones, entidades, organismos, gobiernos autónomos descentralizados y empresas del sector público comprendidos por la norma. Sus artículos 2 y 3 no fijan un número mínimo de trabajadores: la capacitación anual de al menos 40 horas se dirige a todo el personal bajo responsabilidad del empleador o autoridad.

Una de las primeras preguntas que surge al revisar el MDT-2025-006 es si la obligación depende del tamaño, la actividad económica o la forma jurídica de la empresa. El texto del acuerdo parte de otro criterio: el sector al que pertenece la organización y la existencia de trabajadores o servidores públicos bajo responsabilidad del empleador o autoridad.

Respuesta directa: ¿a quién aplica el MDT-2025-006?

El artículo 2 dispone que el reglamento es obligatorio tanto en el sector privado como en las instituciones, entidades y organismos del sector público, los gobiernos autónomos descentralizados, las empresas públicas y las demás instituciones señaladas en el artículo 225 de la Constitución.

El artículo 3 asigna la ejecución de la capacitación a los empleadores privados y a las máximas autoridades de las instituciones y empresas públicas, en coordinación con talento humano o con la unidad que cumpla esa función. Puedes consultar el texto y la ficha oficial del MDT-2025-006.

Tipo de organizaciónQué indica la normaQué debe revisar
Empleador del sector privadoEstá dentro del ámbito obligatorio.Personal bajo relación laboral y responsables de ejecutar la capacitación.
Institución o entidad públicaEstá dentro del ámbito obligatorio.Servidores públicos, máxima autoridad y coordinación con talento humano.
Gobierno autónomo descentralizadoEl artículo 2 lo menciona expresamente.Personal sujeto al alcance y unidad responsable del proceso.
Empresa públicaEl artículo 2 la incluye expresamente.Capacitación, sensibilización, reporte y respaldo documental.
Proveedor o contratista externoDebe revisarse quién es el empleador directo.La existencia o no de una relación laboral con la organización contratante.

Empleadores del sector privado

El acuerdo no limita su aplicación a sociedades grandes ni enumera únicamente ciertos sectores económicos. Habla de los empleadores del sector privado. Por eso, una empresa no debería descartarse solo por ser pequeña, tener una estructura sencilla o desarrollar una actividad distinta a la de otras organizaciones.

Los artículos 2 y 3 tampoco establecen un umbral mínimo de trabajadores para la capacitación. Esta es una lectura directa del texto vigente, no una clasificación adicional creada por Certius. Para resolver situaciones particulares, conviene revisar la relación laboral concreta y obtener asesoría profesional cuando exista duda.

Instituciones y empresas del sector público

El ámbito público se describe de forma amplia. Incluye instituciones, entidades, organismos, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y las demás instituciones comprendidas en el artículo 225 de la Constitución.

En estos casos, la responsabilidad recae en la máxima autoridad, que debe coordinar con la unidad de talento humano o con quien haga sus veces. La norma no presenta la capacitación como una acción voluntaria de bienestar, sino como parte de las obligaciones para operativizar la Ley de Igualdad Salarial.

¿Quiénes deben recibir las 40 horas?

El artículo 3 establece una duración mínima de 40 horas anuales y dirige los procesos a todos los trabajadores o servidores públicos. La modalidad puede ser virtual, presencial o mixta. Los contenidos incluyen derechos laborales de mujeres y hombres, igualdad de género, erradicación de la violencia, no discriminación y otros temas relacionados con el trabajo de igual valor.

Además, deben participar obligatoriamente el directorio, el representante legal, la máxima autoridad o sus delegados, según corresponda. Si necesitas revisar la duración y las modalidades, consulta la guía sobre cuántas horas de capacitación exige el acuerdo.

Contratistas, proveedores y personal tercerizado

La norma dirige la obligación al empleador. Por eso, ante una persona que presta servicios por factura, trabaja para una empresa contratista o pertenece a una operación tercerizada, la pregunta relevante es quién mantiene la relación laboral directa.

No conviene sumar o excluir personas únicamente por el lugar donde trabajan. Primero debe identificarse el empleador responsable y luego coordinar el alcance. Este artículo ofrece un criterio general; la calificación jurídica de cada relación depende de los hechos y de la normativa aplicable.

Cómo revisar el alcance en tu organización

  1. Identifica al empleador directo de cada grupo de personas que participa en la operación.
  2. Separa trabajadores propios de proveedores externos sin asumir que el lugar de prestación del servicio define por sí solo la relación.
  3. Confirma quién coordina con talento humano y quién representa a la empresa o institución.
  4. Incluye a todo el personal alcanzado en la planificación anual de las 40 horas.
  5. Organiza registros y documentos que permitan respaldar lo ejecutado y reportado.

Cumplir implica más que identificar a quién capacitar

Después de definir el alcance, el empleador debe ejecutar la capacitación, realizar acciones de sensibilización, reportar ambas y conservar documentos que respalden la información. El MDT-2025-185 amplió, por una sola ocasión, hasta el 30 de noviembre de 2026 el plazo para reportar las acciones correspondientes.

Certius ofrece un programa empresarial de 40 horas en igualdad salarial con seguimiento por participante, certificados verificables y evidencia organizada. Para la parte documental, revisa también cómo demostrar la capacitación ante el Ministerio del Trabajo.

Aviso: este contenido es orientativo y no constituye asesoría legal. La aplicación a un caso concreto depende de la relación laboral, la naturaleza de la entidad y la normativa vigente. Consulta las fuentes oficiales y, ante dudas, a un profesional del derecho.

Fuentes oficiales

Certius revisa este contenido con base en la normativa y las fuentes oficiales citadas. La información es orientativa y no sustituye asesoría legal.

Preguntas frecuentes

¿El MDT-2025-006 aplica a empresas privadas?

Sí. El artículo 2 establece que el reglamento es de aplicación obligatoria en el sector privado, además de las instituciones y empresas del sector público comprendidas por la norma.

¿El MDT-2025-006 aplica al sector público?

Sí. Incluye instituciones, entidades, organismos, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás instituciones señaladas en el artículo 225 de la Constitución.

¿Existe un número mínimo de trabajadores para cumplir?

Los artículos 2 y 3 no fijan un umbral mínimo de trabajadores. La capacitación se dirige a todos los trabajadores o servidores públicos bajo el alcance del empleador o autoridad.

¿Debo incluir a proveedores y contratistas externos?

Debe identificarse quién es el empleador directo. Una prestación por factura o mediante una empresa contratista no convierte automáticamente a esa persona en trabajadora de la organización contratante.

¿Quién debe participar en la capacitación?

La capacitación se dirige a todos los trabajadores o servidores públicos. También participan obligatoriamente el directorio, representante legal, máxima autoridad o sus delegados, según corresponda.

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