Publicado por Certius · 17 de septiembre de 2026 · Revisado el 17 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura
Si tengo un solo trabajador, ¿debo cumplir el MDT-2025-006?

En resumen: El MDT-2025-006 no debe descartarse automáticamente por tener un solo trabajador. Su capacitación y sensibilización se analizan según la relación laboral y el alcance que el acuerdo dirige al personal o servidores. El umbral de 50 trabajadores corresponde principalmente a la obligación de elaborar y registrar el plan de igualdad, que es distinta.
“Tengo un trabajador, ¿igual debo cumplir?” es una de las búsquedas más importantes porque muchas empresas confunden dos obligaciones: la capacitación y sensibilización sobre igualdad salarial, y el plan de igualdad para empleadores privados con 50 o más trabajadores.
La respuesta corta
No uses el número 50 como una regla para borrar todas las obligaciones. El artículo 3 del MDT-2025-006 describe procesos de capacitación dirigidos a todo el personal y el artículo 4 contempla acciones de sensibilización. El acuerdo no presenta en esos artículos una excepción automática para empresas con un solo trabajador.
En cambio, el plan de igualdad tiene un alcance específico para empleadores privados con 50 o más trabajadores, de acuerdo con las directrices aplicables. Tener menos de 50 puede excluirte de esa obligación concreta, pero no responde por sí solo a la pregunta sobre capacitación.
Qué debes revisar en tu caso
- Quién es el empleador: identifica la persona natural o jurídica que mantiene la relación laboral.
- Quiénes forman el personal: separa trabajadores, servidores, contratistas independientes y proveedores.
- Qué periodo analizas: las acciones, horas y reportes deben tener un año definido.
- Qué obligación consultas: capacitación, sensibilización, plan, reporte o certificación ministerial no son sinónimos.
- Qué evidencia puedes producir: el expediente debe reflejar tu tamaño real sin inventar participantes.
La aplicación concreta puede depender del sector y de la relación jurídica. Si tienes personal con regímenes especiales, tercerización, sucursales o cambios frecuentes de nómina, conviene revisar el caso con un profesional laboral.
Qué hacer si solo tienes una persona trabajadora
Construye un expediente proporcional, no un expediente inexistente. Define el responsable, conserva el corte de nómina y registra el alcance. Programa la formación anual con contenidos relacionados con derechos laborales, igualdad, no discriminación, violencia y trabajo de igual valor. Documenta la asistencia, el avance, la evaluación y la constancia correspondiente.
También planifica al menos una acción de sensibilización y guarda material, convocatoria, fecha y evidencia de ejecución. Finalmente, verifica el canal y la información que el Ministerio solicite para el reporte del periodo. Revisa qué contenidos debe incluir la capacitación.
Por qué se confunde con el umbral de 50
La Ley de Igualdad Salarial y el MDT-2024-013 desarrollan el plan de igualdad para empleadores privados que alcanzan 50 o más trabajadores. Ese umbral aparece con frecuencia en búsquedas y ofertas comerciales, y termina usándose como respuesta para todo.
La pregunta correcta no es únicamente “¿cuántos trabajadores tengo?”, sino “¿qué obligación estoy evaluando y qué norma define su alcance?”. El artículo sobre plan de igualdad frente a capacitación explica esa diferencia.
Checklist para una microempresa
- corte de personal con fecha y responsable;
- programa anual y temario;
- registro individual de horas y finalización;
- certificado o constancia verificable;
- acción separada de sensibilización;
- copia del reporte y comprobante, cuando corresponda;
- revisión de cambios de personal durante el año.
Una empresa pequeña puede cumplir de forma ordenada y trazable. Lo que cambia es el tamaño del expediente, no la necesidad de entender qué obligación aplica y demostrar lo que realmente hizo.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica para la Igualdad Salarial · Registro Oficial del Ecuador
- Acuerdo Ministerial MDT-2024-013 · Ministerio del Trabajo del Ecuador
- Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 · Ministerio del Trabajo del Ecuador
Certius revisa este contenido con base en la normativa y las fuentes oficiales citadas. La información es orientativa y no sustituye asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Con un trabajador estoy exento del MDT-2025-006?
No asumas una exención automática por tamaño. La capacitación y sensibilización se analizan según el alcance del acuerdo y la relación laboral. El umbral de 50 se refiere a obligaciones específicas como el plan de igualdad.
¿El plan de igualdad es obligatorio para empresas de 1 a 49 trabajadores?
Las directrices del plan de igualdad se dirigen a empleadores privados con 50 o más trabajadores. Eso no convierte el umbral en una excepción general para capacitación o sensibilización.
¿Debo capacitar a un contratista independiente?
La relación debe analizarse jurídicamente. Un contratista independiente no es automáticamente trabajador del contratante; identifica quién es su empleador y evita contar dos veces a la misma persona.
¿Qué evidencia debe guardar una microempresa?
Conserva alcance, programa, participantes, horas, avance, evaluación, constancia, sensibilización y reporte cuando corresponda. El expediente puede ser pequeño, pero debe ser verificable.
¿Una persona puede completar las 40 horas sola?
El cumplimiento individual debe revisarse frente al alcance del acuerdo y al programa aprobado. Registra las horas reales y no sustituyas el proceso por un certificado sin actividad verificable.
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